jueves, 22 de junio de 2017

jun 2017 22

SISTEMA NEOKANTIANO.

POST NUEVO:


La decadencia del sistema causalista, parte principalmente de la distinción del método empleado; en el sistema causalista primó el método empírico analítico propio de las ciencias naturales y el sistema neokantiano recurrirá al método comprensivo valorativo[1].

Siguiendo la construcción del delito en este sistema, la acción, se redefine tomando en cuenta el sistema causalista, como la conducta humana externa dependiente de la voluntad, o como “manifestación de la voluntad al exterior”[2].

Así mismo, la tipicidad deja de ser meramente objetivo – descriptivo, pasando al esquema de la valoración[3] del proceso causal; ahí está la novedad en este sistema se incluye el desvalor del resultado en lo objetivo.

Respecto a la antijuridicidad, también entró en tela de juicio la mera formalidad como contrariedad con la norma, pasando a una antijuricidad material[4] a la “lesión de bienes jurídicos y con la idea de la ponderaciones de bienes”[5] o “dañosidad social”[6], que tuvo su reflejo a la creación de cusas de justificación como dice Muñoz Conde entre  bienes jurídicos de igual valor[7].

En cuanto a la culpabilidad, se introduce aspectos valorativos[8] y se extiende la teoría normativa, ya no es, una mera relación psicológica entre la acción y el resultad, sino, un reproche al sujeto por no comportarse conforme a derecho, “en el sentido de una culpabilidad valorativa”[9].

Hasta aquí al parecer nada nuevo, en este sistema el aspecto objetivo/subjetivo presenta dificultades sistemáticas, porque la culpabilidad necesita de lo objetivo y la tipicidad necesitará de lo subjetivo[10], v. gr. En culpa inconsciente. Frente a esto cabe tres posibilidades como dice ZAFARONI; “desbaratar la teoría admitiendo que hay delitos sin culpabilidad; considerar que en los casos de culpa inconsciente no hay delito, o bien, reformular el concepto de culpabilidad”[11], se optó por el tercer camino y se retornó a la culpabilidad aristotélica como juicio de reproche, lo señalado líneas arriba[12].

Ahora, lo otro, respecto a los tipos penales que exigen intencionalidad y en la tentativa que no se puede determinar su tipicidad porque no se sabe el fin del sujeto[13]. Es por ello que, se introduce elementos subjetivos al injusto, a partir de ese momento ya no es posible decir que todo lo objetivo corresponde al injusto y lo subjetivo a la culpabilidad[14].

Este sistema así mismo introdujo el debate, de si la tipicidad es “ratio cognoscendi” de la antijuricidad (mero indicio) o la “ratio essendi” (constitutiva), para esta ligazón como dice Parma, se usó la frase “es como el humo al fuego”, es decir: “la tipicidad pasa a ser la razón y existencia de la antijuricidad”[15]. Gráficamente.




[1] GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho penal parte general. Jurista Editores. Lima, 2012, P. 320.
[2] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte General. Grijley, Lima, 2009, P. 238.
[3] Ibídem. P. 239.
[4] MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCIA ARAN, Mercedes. Derecho Penal parte General. Tirant lo Blanch. Valencia, 2000, P. 228.
[5] Ídem.
[6] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. P. 239.
[7] conde
[8] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. P. 240.
[9] Ídem.
[10] ZAFARONI, Eugenio. R. Manual de derecho penal parte general. EDIAR, Buenos Aires, 2011, P. 300.
[11] Ídem.
[12] Ibídem. P. 301.
[13] Ídem.
[14] MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCIA ARAN, Mercedes. Derecho Penal parte General. Tirant lo Blanch. Valencia, 2000, P. 228.