abr
2014
25
La doctrina nacional sobre precario, antes del cuarto pleno casatorio civil.
POST NUEVO: la doctrina nacional sobre precario.
Por: Studium LEGIS.
1. LA TESIS DEL DR. GUNTHER GONZALES BARRÓN.
La opinión del Dr. Gonzales Barrón, sobre precario discrepa con la doctrina nacional, en consecuencia con la jurisprudencia nacional. El citado autor sostiene que, para definir el concepto de precario es menester hacer una interpretación sistemática del art. 911 del C. C. con los artículos 585 y 586 del C. P. C. dejemos al Dr. Que explique sus ideas. “El precario es el poseedor sin título - o con título fenecido – que está obligado a la restitución del bien cuando lo requiera su concedente. Por tanto, en la relación de precariedad existe un precario (poseedor inmediato) y un concedente (poseedor mediato), siendo este último el que entregó el bien por razones de mera licencia, liberalidad o benevolencia, lo que puede identificarse como un título jurídico, según fuere el caso, y que puede exigir la restitución del bien en cualquier momento”[1].
Otra de las afirmaciones más imprescindibles del autor en análisis es que sostiene que: “El precario debe de ser necesariamente un poseedor inmediato y cuyo contacto con el bien se origina en virtud a la licencia del concedente o poseedor mediato”[2].
2. LA TESIS DEL DR. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ.
En cuanto al Dr. Torres Vásquez, creo inferir, de que se adhiere al concepto que, de precario, muestra el artículo 911 del C. C. así sostiene: “Poseedor precario es el que ocupa un bien sin título, ya sea porque nunca la tuvo o porque el que tenía ha fenecido”[3].De esta aseveración se desprende, las causales de la posesión precaria, como lo establece en su artículo el autor citado:
a. “La falta de título porque nunca existió: y
b. Cuando el título que generó la posesión ha fenecido”[4].
Ahora bien, otra de la aseveración, que hace el Dr. Torres Vásquez en su artículo, ¿en qué consiste la posesión precaria?, es: “El poseedor precario carece de titulo, contrario sensu, el poseedor ilegítimo cuenta con un título, aun cuando este e invalido”[5].Por lo cual da ha entender el autor en análisis, no es lo mismo la posesión ilegítima y la posesión precaria.
Además, afirma, la posesión ilegítima y la posesión precaria no debe de ser confundido, lo diferencia el código civil. En efecto la posesión ilegítima requiere de un vicio, esto puede ser de forma o de fondo, que conllevaría, en los mismos términos del doctor, a la nulidad o anulabilidad, no obstante, la posesión precaria no existe título alguno o cuando el que tenía ha fenecido.
El pensamiento de Torres Vásquez, va más allá, y nos dice: “Si la posesión se sustenta en un título nulo (posesión ilegítimo), el poseedor no puede ser demandado en la vía de desalojo por ocupante precario, sino que se le demandará acumulativamente la nulidad o anulabilidad del título y la reivindicación del bien”[6].
Hay que hacer notar que, en el que el poseedor exhiba un título que sea solamente anulable, pues este surtirá sus efectos mientras no se declare judicialmente su validez. En la hipótesis del autor en análisis y la de ahora planteada, nos dice Palacios Pasiva, se puede demandar acumulativamente la nulidad del título y la reivindicación del bien. Que posteriormente analizaremos al autor en mención.
3. LA TESIS DEL DR. MANUEL SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA[7].
En una posición cercana se encuentra el Dr. Manuel Sánchez, que identifica a la posesión precaria en posesión ilegítima. El Dr. En análisis sostiene lo siguiente: “Sera precario en tanto su titulo sea ilegal, por nulo o anulable”[8].
“Mas quien no tiene título para poseer no necesariamente es un poseedor ilegítimo”. Más – agrega – “por ejemplo, quien se establece para vivir en un paraje de selva Amazónica, o en una zona desértica, o en la Laponia, por cierto que no tiene título para hacerlo, y no por eso se le puede considerar ilegítimo[9]”
En cuanto al autor citado, para que una posesión sea considerada precaria, debe de existir una oposición al derecho de posesión sobre un inmueble. Es decir, oposición del poseedor mediato (propietario del bien poseído) frente al poseedor inmediato. Si no existe oposición, se estaría ante un poseedor originario y por el transcurso del tiempo adquirirá la propiedad del bien, por prescripción.
Además afirma el citado autor: “precario es tratado actualmente siempre como una cuestión de posesión y rara vez en sentido de vínculo u obligación, que es lo que corresponde a su origen”[10].
Por consiguiente, Palacios Paiva dice: “Quien posea tenga título, que por error de hecho o de derecho sea nulo, en cuyo caso estaríamos en el caso de la posesión ilegítima de buena fe. Art. 906 C. C.” en este caso se puede considerar al poseedor como precario, pero no es la vía el proceso de desalojo, afirma el autor cuando el título adolezca de nulidad medular, su nulidad previamente tendría que declararse en sede judicial. En la hipótesis siguiente.
“El poseedor exhiba un título que sea solamente anulable”. Afirma el autor,surtirá sus efectos, aun, si no es declara judicialmente, en proceso de conocimiento.
En estas dos hipótesis que plantea el Dr. Palacios Paiva, nos dice: “se puede demandar acumulativamente la nulidad del título y la reivindicatoria del bien”[11].
4. LA TESIS DEL DR. MEJORADA CHAUCA MARTÍN[12].
Con respecto al Dr. Mejorada Chauca, el precario es: “una categoría procesal y sólo se explica en ese ámbito”[13].
Dicho de otra manera, el autor citado afirma que el precario es de categoría procesal en el siguiente sustento: “el precario es aquel que examinado en un proceso de desalojo (examen superficial, a la manera del preexamen pretorino)resulta (en apariencia) que no tiene derecho a poseer”[14]. Es decir, el poseedor precario es aquel que, luego de efectuado un examen en un proceso de desalojo, resulta en apariencia sin derecho a poseer.
Además nos dice, Mejorada Chauca, el concepto de precario tiene que ver con la naturaleza de la posesión. “el desalojo confronta a la posesión (derecho real), con quien dice ser titular de un derecho sustantivo. Puestos cara a cara la posesión y el derecho a poseer, la ley prevé un escenario ad hoc donde se juzga la posesión del demandado con las mismas herramientas con las que se configura ese derecho, esto es con la apariencia”[15].
De la tesis de mejorada, se infiere, para quien el precario sería un concepto procesal, y como se explica en ese ámbito, es menester dar una facultad al juez para que decida quien tiene mejor derecho a poseer, obviamente a través de un proceso de desalojo.
5. LA TESIS DEL DR. EUGENIO MARÍA RAMÍREZ CRUZ.
Por los que refiere el Dr. EUGENIO MARÍA, identifica a la posesión precaria en posesión ilegítima.Pues nos dice lo siguiente: “el poseedor precario es poseedor de mala fe, más no es detentador, posee a nombre distinto del dueño, pero no en nombre ajeno”[16]. En efecto, la interpretación del Dr. EUGENIO, sobre la posesión precaria coincide con la doctrina nacional.
Así, el autor citado sustenta su tesis en los siguientes supuestos:
a) “La falta o ausencia de título – y por extensión de derecho- supone que el título no ha existido. Necesariamente es poseedor de mala fe. (…) También es poseedor ilegítimo (aunque no precario) quien posee con título inobjetable –a lo menos aparentemente-. (…).
b) (…) la posesión se adquirió con título, pero este luego ha fenecido, ha caducado. Es un caso de típico de conversión de posesión legitima en ilegitima. (…)”[17].
Se infiere de la tesis del Dr. RAMÍREZ CRUZ, para el, precario se circunscribe a los casos de posesión ilegitima de mala fe, por que el ocupante carece de título o el que tenía ha fenecido.
[1] GONZALES BARRÓN, GUNTHER. “Derechos Reales” Edit. Ediciones Legales, lima, 2009, pág.176 y 177.
[2] Ibíd.
[3] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “¿en qué consiste la posesión precaria? EN: Actualidad jurídica, Gaceta Jurídica, Tomo 139, Lima, abril 2005, pág., 48-57.
[4] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “¿En Qué consiste la posesión precaria?, Ob. Cit., pág., 52.
[5] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “¿En Qué consiste la (…)?, Ob. Cit., pág., 51.
[6] Ibíd., Ob. Cit., pág., 52.
[7] VOCAL TITULAR DE LA CORTE SUPREMA.
[8] PALACIOS PAIVA, M. Sánchez. “El Ocupante Precario”, Edit. Jurista Editores, Lima, 2008, Pág. 91.
[9] PALACIOS PAIVA, M. Sánchez. Ob. Cit. Pág. 91-92.
[10] Ibídem.
[11] Ibíd. Ob. Cit. Pág. 93.
[12] Profesor de derechos reales en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Mayor de San Marcos. (dato extraído del mismo artículo del autor).
[13] MEJORADA CHAUCA, Martín. “Precario ¿y que?”. EN:Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica, N° 151, lima, junio 2006,pág.60.
[14] MEJORADA CHAUCA, Martín. “Precario ¿y que?”. Ob. Cit. Pág. 60.
[15] Ibídem.
[16] RAMÍREZ CRUZ, Eugenio María. “Tratado de los Derechos Reales”, Edit. Editorial Rodhas, Lima, 2007. Tomo I, pág. 443.
[17] Ibíd. Ob. Cit. Pág., 442.