miércoles, 14 de junio de 2017

jun 2017 14

SISTEMA CAUSALISTA.

POST NUEVO:
A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, dominaba la teoría del Von Liszt, el mismo que definía al delito como; “un acto jurídico (injusto), culpable y punible[1]. Sin embargo, Beling en el año 1906 anunciaba su teoría del tipo y dentro del injusto y en concreto distingue la tipicidad y la antijuricidad. Desde ese entonces, se habla del sistema Liszt – Beling[2].

El sistema clásico, es producto de las ideas de Carrara en Italia[3], que adopta una metodología positivista,  que no solamente significa una estrecha vinculación con el derecho positivo, sino, una traslación del método de las ciencias naturales[4].

Es por ello que, el concepto de acción imprime términos naturalísticos[5]; v. gr., la definición  de Franz Von Liszt, como “modificación en el mundo exterior provocado por la voluntad humana”[6], en donde debe de primar una relación de causalidad entre la acción y el resultado, en consecuencia, la acción se entenderá como la modificación del mundo exterior[7], ergo “la causa de la causa es causa de lo causado”[8], por ende la acción es ciega decían.

En términos de ROXIN, el sistema casualista “Se basa en la hipótesis de que injusto y culpabilidad se comportan entre sí como la parte externa y la interna del delito”[9]. Es decir, la parte objetiva (que involucra la tipicidad y la antijuricidad) y la parte subjetiva (corresponde la culpabilidad).

En efecto, para el sistema causalista el delito comprende la acción (movimiento corporal impulsado por la voluntad que modifica el mundo exterior, perceptible por los sentidos, relacionado ambos extremos a través de la causalidad[10]), la tipicidad (la tipicidad y el tipo tienen carácter descriptivo, no valorativo[11]), la antijuricidad (es objetiva valorativa, se caracteriza por ser un juicio valorativo puramente formal[12]) y la culpabilidad (se identifica como la relación psicológica con la conducta típica y la antijurídica[13]).

Ahora bien, no existe cierta dificultad en comprender las categorías del delito en el sistema causalista, sin embargo, la pregunta es, ¿Dónde corresponde la ubicación del dolo y la culpa?, esa ubicación es la que determina la diferencia entre uno y otro sistema del delito. El dolo y la Culpa, forma parte de la subjetividad (que comprende la culpabilidad), es decir, son formas o especies de la culpabilidad[14].

Por otro lado, las teorías que se incardinan en el sistema causalista es; “Equivalencia de Condiciones” y la “Causación Adecuada”[15]. Lamentablemente, en los delitos de omisión, tuvo problemas en explicar coherentemente[16].
Gráficamente:





[1] ZAFARONI, Eugenio. R. Manual de derecho penal parte general. EDIAR, Buenos Aires, 2011, P. 298.
[2] Ibídem. P. 299.
[3] PLASCENCIA VILLANUEVA, Raúl. Teoría del Delito.
En: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/44/5.pdf Pág. 36.
[4] GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho penal parte general. Jurista Editores. Lima, 2012, P.118, 319.
[5] Ídem.
[6] Ambos Kai. 100 AÑOS DE LA “TEORÍA DEL DELITO” DE BELING ¿Renacimiento del concepto causal de delito en el ámbito internacional? En: http://criminet.ugr.es/recpc/09/recpc09-05.pdf Pág. 6 , 7.
[7] Ibídem. 319.
[8] Ídem.
[9] CLAUS ROXIN. Derecho penal parte general. TOHOMSON CIVITAS, España, 2010, P. 198.
[10] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte General. Grijley, Lima, 2009, P. 235.
[11] Ibídem. 236.
[12] Ídem.
[13] Ídem.
[14] PLASCENCIA VILLANUEVA, Raúl. Teoría del Delito. En: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/44/5.pdf Pág. 36.
[15] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso R. Derecho Penal parte General. EDITORIAL RODHAS, Lima, 2007, p. 163
[16] Ídem.