miércoles, 14 de mayo de 2014

may 2014 14

¿En la acción reivindicatoria o en el mejor derecho de propiedad es necesario anular el título del contrario?

POST NUEVO:
¿EN LA ACCIÓN REIVINDICATORIA O EN EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD[1] ES NECESARIO ANULAR EL TÍTULO DEL CONTRARIO?

                  Por: Studium LEGIS

Para efectos de claridad, vamos a poner los siguientes supuestos:
¿Qué ocurre en estos supuestos?

N° Uno: “demandante con título de propiedad, sin posesión, vs demandado con título de propiedad, con posesión”.

N° Dos: “demandante con titulo de propiedad, con posesión, vs demandado con título de propiedad, sin posesión”[2].  P. 1412.

Evidentemente, con la reivindicatoria cabe la solución a las dos controversias, ¿Y el mejor derecho de propiedad? También porque ambas partes invocan un título de propiedad, en la cual se determinará quién es el verdadero propietario.

Para mayor claridad, en la reivindicatoria o en el mejor derecho de propiedad sirven para enfrentarse entre propietarios-poseedor y propietarios[3].

Es decir, en un conflicto en el cual si el demandado alega tener un título de propiedad, ¿el actor requiere anular el título de propiedad del demandado? En efecto podría hacerlo en otro proceso o acumulando en la reivindicatoria[4].

De acuerdo a la sentencia de 11 de mayo de 2001, casación N° 2539-2001, publicada el 05 de noviembre de 2001[5], se puede advertir que la corte determinó, por el cuál, no es necesario anular uno de los títulos de propiedad que se contraponen.

Así, en términos de Gonzales Barrón, “el conflicto de título no exige la anulación del título contrario, por tanto, para tener éxito en la reivindicatoria no es necesario anular, previamente, el título invocado por el demandado, pues, en la acción plenaria entablada (MDP o reivindicatoria), el juez evalúa los título presentados, y decide cuál de ellos acredita la propiedad”[6].

Es decir, en la reivindicatoria y en MDP, solamente se pondera los títulos de propiedad para luego decidir cuál de ellos comprueba el dominio[7]. No se anula uno de los títulos, cosa distinta es, si se acumula la nulidad en la reivindicatoria.

En opinión de Gonzales Barrón, existen otras sentencias que acredite tal posición; como la sentencia de 21 de marzo de 2007, casación N° 689-2006-Lima.

En efecto, en la acción reivindicatoria o en el MDP, solamente se compulsan los títulos y se declara al propietario, en consecuencia, “los instrumentos de tutela de la propiedad se concentran en el balancing de títulos, al margen de su validez como negocio jurídico”[8].

Por lo tanto en términos de Gonzales Barrón, “es superflua e innecesaria la exigencia de anular el título contrario para recién obtener un pronunciamiento de fondo”[9].

En conclusión, en la acción reivindicatoria o MDP, no se requiere la anulación del título de propiedad, en el supuesto de que la parte demandada alegue título de propiedad. El juez determinará cuál de los títulos de propiedad declara al propietario.  Cosa muy distinta es, que se pueda acumular la nulidad del título para reforzar la pretensión.


[1] ¿Se puede determinar el mejor derecho de propiedad en la reivindicación? En un artículo posterior daremos mayores luces al respecto. Para el presente diremos que sí.
[2] GONZALES BARRÓN, Gunther. Tratado de Derechos Reales. 2013. Jurista Editores. P. 1412.
[3] Ibíd.
[4] Ob. Cit., P. 1427.
[5] Remitirse en caso de duda.
[6] Ob. Cit., P.1428.
[7] Ibíd.
[8] Ob. Cit., P. 1429.
[9] Ibid.