may
2014
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¿En la acción reivindicatoria o en el mejor derecho de propiedad es necesario anular el título del contrario?
POST NUEVO: ¿En la acción reivindicatoria o en el mejor derecho de propiedad es necesario anular el título del contrario?
¿EN LA ACCIÓN REIVINDICATORIA O EN EL MEJOR DERECHO
DE PROPIEDAD[1]
ES NECESARIO ANULAR EL TÍTULO DEL CONTRARIO?
Por: Studium LEGIS
Para
efectos de claridad, vamos a poner los siguientes supuestos:
¿Qué
ocurre en estos supuestos?
N° Uno: “demandante con
título de propiedad, sin posesión, vs demandado con título de propiedad, con
posesión”.
N° Dos: “demandante con
titulo de propiedad, con posesión, vs demandado con título de propiedad, sin
posesión”[2]. P. 1412.
Evidentemente,
con la reivindicatoria cabe la solución a las dos controversias, ¿Y el mejor
derecho de propiedad? También porque ambas partes invocan un título de
propiedad, en la cual se determinará quién es el verdadero propietario.
Para
mayor claridad, en la reivindicatoria o en el mejor derecho de propiedad sirven
para enfrentarse entre propietarios-poseedor y propietarios[3].
Es
decir, en un conflicto en el cual si el demandado alega tener un título de
propiedad, ¿el actor requiere anular el título de propiedad del demandado? En
efecto podría hacerlo en otro proceso o acumulando en la reivindicatoria[4].
De
acuerdo a la sentencia de 11 de mayo de 2001, casación N° 2539-2001, publicada
el 05 de noviembre de 2001[5],
se puede advertir que la corte determinó, por el cuál, no es necesario anular
uno de los títulos de propiedad que se contraponen.
Así,
en términos de Gonzales Barrón, “el conflicto de título no exige la anulación
del título contrario, por tanto, para tener éxito en la reivindicatoria no es
necesario anular, previamente, el título invocado por el demandado, pues, en la
acción plenaria entablada (MDP o reivindicatoria), el juez evalúa los título
presentados, y decide cuál de ellos acredita la propiedad”[6].
Es
decir, en la reivindicatoria y en MDP, solamente se pondera los títulos de
propiedad para luego decidir cuál de ellos comprueba el dominio[7].
No se anula uno de los títulos, cosa distinta es, si se acumula la nulidad en
la reivindicatoria.
En
opinión de Gonzales Barrón, existen otras sentencias que acredite tal posición;
como la sentencia de 21 de marzo de 2007, casación N° 689-2006-Lima.
En
efecto, en la acción reivindicatoria o en el MDP, solamente se compulsan los
títulos y se declara al propietario, en consecuencia, “los instrumentos de
tutela de la propiedad se concentran en el balancing
de títulos, al margen de su validez como negocio jurídico”[8].
Por
lo tanto en términos de Gonzales Barrón, “es superflua e innecesaria la
exigencia de anular el título contrario para recién obtener un pronunciamiento
de fondo”[9].
En
conclusión, en la acción reivindicatoria o MDP, no se requiere la anulación del
título de propiedad, en el supuesto de que la parte demandada alegue título de
propiedad. El juez determinará cuál de los títulos de propiedad declara al
propietario. Cosa muy distinta es, que
se pueda acumular la nulidad del título para reforzar la pretensión.
[1] ¿Se
puede determinar el mejor derecho de propiedad en la reivindicación? En un
artículo posterior daremos mayores luces al respecto. Para el presente diremos que sí.
[3] Ibíd.
[4] Ob. Cit., P. 1427.
[5] Remitirse en caso de
duda.
[7] Ibíd.
[9]
Ibid.