may
2014
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La manifestación de voluntad
POST NUEVO: La manifestación de voluntad.
Por:
Studium LEGIS
1. CONCEPTO
Así, Vidal Ramírez, “La
manifestación de voluntad consiste en dar a conocer, por cualquier medio que la
exteriorice, la voluntad interna”[1].
En opinión de, Torres
Vásquez, “es un hecho jurídico (ejemplo, un robo, una tentativa de homicidio,
un contrato), del cual el acto es una especie, al que el ordenamiento jurídico
enlaza efectos jurídicos relevante”[2].
Por su parte, Espinoza
Espinoza, “la manifestación de voluntad es la exteriorización de un hecho
psíquico interno destinado a producir efectos jurídicos. Si estos son queridos
por el agente, se trata de una declaración de Voluntad”[3].
En nuestra opinión,
tomando la posición de Espinoza, es en verdad, la exteriorización de un hecho
psíquico interno, a través de la declaración de voluntad; es decir, el hecho
psíquico interno es exteriorizado mediante la declaración, con propósito de
producir efectos jurídicos.
2. TEORÍAS DE LA VOLUNTAD
2.1.La teoría de la voluntad. De
acuerdo a esta teoría, “la voluntad es lo único efectivo y eficaz. La
manifestación interna, como lo verdadero y efectivamente querido, es el
elemento necesario para la creación, interpretación y efectos del acto
jurídico”[4].
En el caso de discrepancia entre la voluntad y la declaración prima la
voluntad.
2.2.La teoría declaracionista. Esta
teoría, “se caracteriza por el desprecio absoluto de la voluntad real de las
partes; la voluntad de las partes es extraña al contrato, la declaración es el
hecho fundamental que produce efectos jurídicos sin considerar si han sido
queridos realmente por el agente”[5].
2.3.La teoría de la responsabilidad o
autorresponsabilidad del declarante.- Esta teoría se,
“emparenta con la teoría de la voluntad, admite que la voluntad es el elemento
que da origen al acto jurídico y sus efectos, pero si la divergencia entre la
declaración y la voluntad se deba a culpa o dolo del declarante, éste debe
responder de lo que declaró como si verdaderamente lo hubiera querido, o sea
debe prevalecer la declaración en el trafico jurídico asume el riesgo de la
confianza que tal declaración crea”[6].
2.4.La teoría de la confianza. Es
“afín a la teoría de la declaración, incorpora un elemento subjetivo en la
apreciación de la declaración, la cual prevalece, aún no corresponda a la
voluntad real del agente, siempre que el destinatario, obrando diligentemente,
haya depositado su confianza en ella. Se tutela a la confianza no culposa del
destinatario de la declaración”[7].
De acuerdo a esta teoría, el elemento culpa se transfiere al destinatario de la
declaración. En cambio en la teoría de la responsabilidad, la culpa opera a
cargo del declarante.
2.5.La teoría de la vigencia. Los
que patrocinan esta teoría consideran, que la voluntad sin su declaración no
genera efectos jurídicos. En tanto, para que haya acto jurídico debe haber una
declaración externa. Es decir, “esta teoría sostiene que mediante la
manifestación o declaración de voluntad, el acto jurídico adquiere vigencia.
Esta vigencia se puede dar aunque no haya voluntad, pero sí debe existir la
declaración”[8].
En
consecuencia, esta teoría defiende la vigencia del acto jurídico válido que
produce efectos jurídicos -aunque existan vicios que no se pudo haber
advertido-, por lo que no sería nulo, más bien impugnable; es por ello que los
cógidos civiles adoptan diferentes criterios de solución.
3. EL DILEMA DE LA MANIFESTACIÓN Y LA
DECLARACIÓN
El tema de la
manifestación o la declaración de voluntad, fue discutido ampliamente en la
doctrina nacional, así el profesor, Juan Guillermo Lohman Luca De Tena,
“podemos decir que la manifestación es el género y la declaración la especie”[9].
Así, el autor explica
tal fundamento:
“la
manifestación, debemos entender la exteriorización de un hecho interno, que
consciente y voluntariamente trasciende del individuo y surte efectos ante
terceros con valor expositivo, aunque estuviera lejos del ánimo del agente el
querer producir tales efectos”. “la declaración de voluntad, (…), es aquel acto
responsable que exteriorizado (…), tiene como propósito producir efectos jurídicos
mediante la comunicación de la voluntad contenida en la expresión”[10].
Agrega el autor,
aclarando que, “la declaración de voluntad es, pues, la proyección externa de
aquellos intereses que se quieren afectar y sobre los que asume un compromiso;
(…)”[11].
Por su parte, Espinoza
Espinoza, “la declaración de ciencia está dirigida a dejar constancia de una
serie de hechos, situaciones o características que han de acompañar a la
declaración de voluntad en la producción de los efectos jurídicos queridos por
el agente”[12].
Así, concluye el autor:
“(…)
en ambas se produce la exteriorización de un hecho psíquico interno; pero la
diferencia estriba en que la consecuencia jurídica en la manifestación de
voluntad no es necesariamente querida por el sujeto, mientras que si lo es en
el caso de la declaración”[13].
AHORA,
¿CUÁL ES LA POSICIÓN QUE ADOPTA EL CÓDIGO CIVIL?
Para, Vidal Ramírez,
“el código civil ha optado por la adopción de la manifestación de voluntad y no
por la declaración de voluntad”[14].
Sin embargo, Torres Vásquez,
no admite tal posición y dice, “El código civil tiene que ser entendido en el
sentido de que adopta la teoría de la declaración como principio rector, pero
no con carácter absoluto, porque no en pocos establece el predominio de la
voluntad sobre la declaración y en otros acoge los principio intermedios de la
responsabilidad y la confianza que todo ordenamiento jurídico debe proteger
para hacer posible una pacifica vida colectiva”[15].
En opinión de, Espinoza
Espinoza, “creo que el modelo jurídico adoptado se inclina por la posición que
los entiende como conceptos idénticos”[16].
[1] VIDAL RAMIREZ,
Fernando. Acto Jurídico. 2013. Gaceta
Jurídica. P. 94.
[2] TORRES VÁSQUEZ,
Aníbal. Acto Jurídico. 2012. IDEMSA.
P. 119.
[3] ESPINOZA
ESPINOZA, Juan. Acto Jurídico Negocial.
2010. Gaceta Jurídica. P. 49.
[4] TORRES VÁSQUEZ,
Aníbal. Ob. Cit., P. 125.
[5] Ibídem. P. 130.
[6] Ibíd.
[7] Ibídem. P. 133.
[8] Ibídem. P. 109.
[9] LOHMAN LUCA DE
TENA, Juan G. El negocio jurídico. 1997. Grijley. P. 102.
[10] LOHMAN LUCA DE
TENA, Juan G. Ob. Cit., P. 102.
[11] Ibídem. P. 107.
[12] ESPINOZA
ESPINOZA, Juan. Ob. Cit., P. 49.
[13] Ibíd.
[14] VIDAL RAMIREZ,
Fernando. Ob. Cit., P. 94.
[15] TORRES VÁSQUEZ,
Aníbal. Ob. Cit., P. 136.