may
2014
01
El mundo de los hechos jurídicos
POST NUEVO: El mundo de los Hechos Jurídicos.
Por: Studium LEGIS
Este mundo está conformado por los sujetos, objetos,
actos y hechos. ¿Qué los hacen jurídicos?
1. Hechos.
¿Cómo podríamos definir
a los hechos?
En opinión de Torres
Vásquez, es, “cualquier acontecimiento natural o humano”[1], demás,
los hechos pueden ser jurídicos o no, según tengan consecuencias jurídicas
ligadas por el derecho. Cabe una pregunta, ¿Cuándo un hecho es jurídico? En
seguida responderemos la pregunta.
2. Hecho jurídico.
En términos de Torres
Vásquez, “es todo acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la
naturaleza o del comportamiento humano, a cuya verificación el ordenamiento
jurídico liga consecuencias de derecho consistentes en crear, regular,
modificar o extinguir relaciones jurídicas”[2].
En efecto, los “hechos
jurídicos (…) están previamente regulados en una norma jurídica como hechos
hipotéticos”[3].
Cabe agregar que, los hechos jurídicos producen efectos jurídicos, pero no
todos tienen la capacidad de eficacia jurídica. Vgr., La sola promesa recíproca
del matrimonio.
En consecuencia, a la
pregunta anterior, es la juricidad de un hecho, que, hace que sea jurídico.
Es decir, la juricidad implica: “a) norma jurídica y b) los hechos por ella calificados”[4], en consecuencia, un hecho es jurídico si ha sido normado con anterioridad en una norma jurídica.
3. Situaciones jurídicas subjetivas.
3.1.Concepto.
En
términos de, Morales Hervias, “son las posiciones ideales del
sujeto jurídicamente relevantes”[5], o
la posición que ocupa el sujeto en el mundo del derecho[6]. Posiciones
ideales, entendida como los intereses de los sujetos.
En consecuencia, el
derecho subjetivo es, “una posición jurídica de ventaja, y precisamente, es la
posición jurídica reconocida al sujeto para tutelar directamente su propio
interés”[7].
4. Tipos de situaciones jurídicas
subjetivas.
Se tiene las siguientes
situaciones jurídicas subjetivas:
a) Situaciones jurídicas subjetivas de
ventaja.
Es el poder jurídico,
de situación jurídica activa a efecto de satisfacer su interés. Así, “es la
posición de preminencia del sujeto para satisfacer un interés propio. El
derecho subjetivo, el poder jurídico, la expectativa y el interés legítimo son
situaciones jurídicas de ventaja”[8].
b) Situaciones jurídicas de
desventaja.
Es la sujeción
jurídica, de situación jurídica pasiva, para satisfacer un interés distinto.
Así, “es la posición de subordinación del sujeto para la satisfacer un interés
ajeno. Del deber, la obligación, la sujeción y la responsabilidad son
situaciones jurídicas de desventaja”[9].
5. Relación jurídica.
La relación jurídica,
puede ser entendida en términos concretos como, es el vínculo jurídico entre el sujeto del
derecho y el sujeto del deber. Vgr., compra venta.
En términos de Morales Hervias,
“es el vinculo de situaciones jurídicas subjetivas. Entre el derecho de crédito
y deber subsiste un nexo de interdependencia necesaria entre la relación entre
sujetos titulares de las dos situaciones”. También se puede definir como, “la
síntesis de situaciones jurídicas subjetivas”[10].
6. Tipos de derechos subjetivos.
6.1. Derechos absolutos y derechos
relativos.
Morales
Hervias,
la conceptualiza así, “los derechos absolutos son aquellos que se pueden
ejercer contra cualquiera (erga omnes, es decir contra todos)”. Vgr., El
derecho de propiedad.
“Mientras los derechos
relativos, en cambio, son aquellos que se ejercen sólo frente a determinados
sujetos”[11].
6.2. Derechos patrimoniales y derechos
no patrimoniales.
Los derechos subjetivos
patrimoniales, en opinión de Morales
Hervias,
“son aquellos derechos que tienen un valor de intercambio o derechos basados en
bienes susceptibles de valoración. El carácter patrimonial es reconocido a los
derechos de propiedad o a los otros derechos reales. También es reconocido
carácter patrimonial a los derechos de crédito”[12].
Continúa el autor
citado, sin embargo, “los derecho subjetivos extrapatrimoniales son derechos
personales que no tienen un valor de intercambio. En cuanto protegen a la
persona son incomerciables”[13].
6.3. Derechos reales y derechos de
crédito.
Los derechos reales, “constituye
la categoría más importante de derechos absolutos incluso desde el punto de
vista económico”[14].
Empero, “el derecho de
crédito es una pretensión de exigir el cumplimiento de la obligación al deudor”.
Ed decir, “el derecho de crédito es el derecho de exigir a otra persona
(deudor) una prestación”[15].
6.4. Derechos reales de disfrute.
Son “derechos
subjetivos que se caracterizan por una directa expresión de la facultad de
disfrutar sobre el bien objeto del derecho[16]”.
Dicha facultad se obtiene del propietario en el caso del arrendamiento; incluso
el arrendatario puede solicitar, a no ser perturbado por parte del arrendador,
el uso y disfrute sobre el objeto del derecho.
6.5. Derechos de crédito y la
obligación.
En
opinión de Morales Hervias, “la relación obligatoria está formada de dos polos diferentes, el derecho subjetivo de crédito y el deber”[17].
Continúa el autor, es
decir, “el acreedor tiene derecho a la conducta del deudor”. “El acreedor puede
pretender, el deudor debe de realizar”, continua, “el contenido del deber es la
prestación[18]”.
6.6. Derechos potestativos.
El derecho potestativo,
es el actuar de forma alternativa reconocido por el ordenamiento jurídico.
Así, en términos de Morales Hervias,
“el derecho potestativo consiste en el poder de incidir sobre las situaciones
subjetivas ajenas –creándolas, modificándolas o cancelándolas- sin que el
titular de la situación afectada pueda jurídicamente impedirlo”. Continua, “el
derecho potestativo comporta un poder de alterar, unilateralmente, mediante una
manifestación de voluntad, un orden jurídico”[19].
[1] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Acto
Jurídico. IDEMSA. 2013. P. 29.
[2] ibídem. P. 31.
[3] MORALES HERVIAS, Rómulo.
Patologías y Remedios del Contrato. Jurista Editores. 2011. P. 29.
[4] Ibídem. P. 31.
[5] MORALES HERVIAS, Rómulo. Ob.
Cit., P. 61.
[6] Ibíd.
[7] Ibídem. P. 73.
[8] MORALES HERVIAS, Rómulo. Ob.
Cit., P. 69.
[9] Ibíd.
[10] Ibídem. P. 70.
[11] Ibídem. P. 83.
[15] Ibídem. P. 86.
[16] Ibídem. P. 88.
[17] Ibídem. P. 89
[18] Ibíd.
[19] Ibídem. P. 90.