jueves, 1 de mayo de 2014

may 2014 01

El mundo de los hechos jurídicos

POST NUEVO:

EL MUNDO DE LOS HECHOS JURÍDICOS.

                                                                 Por: Studium LEGIS 

Este mundo está conformado por los sujetos, objetos, actos y hechos. ¿Qué los hacen jurídicos?
          
     1.      Hechos.

¿Cómo podríamos definir a los hechos?

En opinión de Torres Vásquez, es, “cualquier acontecimiento natural o humano”[1], demás, los hechos pueden ser jurídicos o no, según tengan consecuencias jurídicas ligadas por el derecho. Cabe una pregunta, ¿Cuándo un hecho es jurídico? En seguida responderemos la pregunta.


     2.      Hecho jurídico.

En términos de Torres Vásquez, “es todo acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, a cuya verificación el ordenamiento jurídico liga consecuencias de derecho consistentes en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”[2].

En efecto, los “hechos jurídicos (…) están previamente regulados en una norma jurídica como hechos hipotéticos”[3]. Cabe agregar que, los hechos jurídicos producen efectos jurídicos, pero no todos tienen la capacidad de eficacia jurídica. Vgr., La sola promesa recíproca del matrimonio.

En consecuencia, a la pregunta anterior, es la juricidad de un hecho, que,  hace que sea jurídico.

Es decir, la juricidad implica: “a) norma jurídica y b) los hechos por ella calificados”[4], en consecuencia, un hecho es jurídico si ha sido normado con anterioridad en una norma jurídica.

      3.      Situaciones jurídicas subjetivas.

      3.1.Concepto.

En términos de, Morales Hervias, “son las posiciones ideales del sujeto jurídicamente relevantes”[5], o la posición que ocupa el sujeto en el mundo del derecho[6]. Posiciones ideales, entendida como los intereses de los sujetos.

En consecuencia, el derecho subjetivo es, “una posición jurídica de ventaja, y precisamente, es la posición jurídica reconocida al sujeto para tutelar directamente su propio interés”[7].

     4.      Tipos de situaciones jurídicas subjetivas.

Se tiene las siguientes situaciones jurídicas subjetivas:

      a)      Situaciones jurídicas subjetivas de ventaja.

Es el poder jurídico, de situación jurídica activa a efecto de satisfacer su interés. Así, “es la posición de preminencia del sujeto para satisfacer un interés propio. El derecho subjetivo, el poder jurídico, la expectativa y el interés legítimo son situaciones jurídicas de ventaja”[8].

      b)     Situaciones jurídicas de desventaja.

Es la sujeción jurídica, de situación jurídica pasiva, para satisfacer un interés distinto. Así, “es la posición de subordinación del sujeto para la satisfacer un interés ajeno. Del deber, la obligación, la sujeción y la responsabilidad son situaciones jurídicas de desventaja”[9].

      5.      Relación jurídica.

La relación jurídica, puede ser entendida en términos concretos como,  es el vínculo jurídico entre el sujeto del derecho y el sujeto del deber. Vgr., compra venta.

En términos de Morales Hervias, “es el vinculo de situaciones jurídicas subjetivas. Entre el derecho de crédito y deber subsiste un nexo de interdependencia necesaria entre la relación entre sujetos titulares de las dos situaciones”. También se puede definir como, “la síntesis de situaciones jurídicas subjetivas”[10].

      6.      Tipos de derechos subjetivos.

      6.1. Derechos absolutos y derechos relativos.

Morales Hervias, la conceptualiza así, “los derechos absolutos son aquellos que se pueden ejercer contra cualquiera (erga omnes, es decir contra todos)”. Vgr., El derecho de propiedad.

“Mientras los derechos relativos, en cambio, son aquellos que se ejercen sólo frente a determinados sujetos”[11].

      6.2. Derechos patrimoniales y derechos no patrimoniales.

Los derechos subjetivos patrimoniales, en opinión de Morales Hervias, “son aquellos derechos que tienen un valor de intercambio o derechos basados en bienes susceptibles de valoración. El carácter patrimonial es reconocido a los derechos de propiedad o a los otros derechos reales. También es reconocido carácter patrimonial a los derechos de crédito”[12].

Continúa el autor citado, sin embargo, “los derecho subjetivos extrapatrimoniales son derechos personales que no tienen un valor de intercambio. En cuanto protegen a la persona son incomerciables”[13].

      6.3. Derechos reales y derechos de crédito.

Los derechos reales, “constituye la categoría más importante de derechos absolutos incluso desde el punto de vista económico”[14].

Empero, “el derecho de crédito es una pretensión de exigir el cumplimiento de la obligación al deudor”. Ed decir, “el derecho de crédito es el derecho de exigir a otra persona (deudor) una prestación”[15].

      6.4. Derechos reales de disfrute.

Son “derechos subjetivos que se caracterizan por una directa expresión de la facultad de disfrutar sobre el bien objeto del derecho[16]”. Dicha facultad se obtiene del propietario en el caso del arrendamiento; incluso el arrendatario puede solicitar, a no ser perturbado por parte del arrendador, el uso y disfrute sobre el objeto del derecho.

      6.5. Derechos de crédito y la obligación.

En opinión de Morales Hervias, “la relación obligatoria está formada de dos polos diferentes, el derecho subjetivo de crédito y el deber”[17].

Continúa el autor, es decir, “el acreedor tiene derecho a la conducta del deudor”. “El acreedor puede pretender, el deudor debe de realizar”, continua, “el contenido del deber es la prestación[18]”.

      6.6. Derechos potestativos.

El derecho potestativo, es el actuar de forma alternativa reconocido por el ordenamiento jurídico.

Así, en términos de Morales Hervias, “el derecho potestativo consiste en el poder de incidir sobre las situaciones subjetivas ajenas –creándolas, modificándolas o cancelándolas- sin que el titular de la situación afectada pueda jurídicamente impedirlo”. Continua, “el derecho potestativo comporta un poder de alterar, unilateralmente, mediante una manifestación de voluntad, un orden jurídico”[19].







[1] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Acto Jurídico. IDEMSA. 2013. P. 29.
[2] ibídem. P. 31.
[3] MORALES HERVIAS, Rómulo. Patologías y Remedios del Contrato. Jurista Editores. 2011. P. 29.
[4] Ibídem. P. 31.
[5] MORALES HERVIAS, Rómulo. Ob. Cit., P. 61.
[6] Ibíd.
[7] Ibídem. P. 73.
[8] MORALES HERVIAS, Rómulo. Ob. Cit., P. 69.
[9] Ibíd.
[10] Ibídem. P. 70.
[11] Ibídem. P. 83.
[12] Ibídem. P. 84.
[13] Ibídem. P. 85.
[14] MORALES HERVIAS, Rómulo. Ob. Cit., P. 87.
[15] Ibídem. P. 86.
[16] Ibídem. P. 88.
[17] Ibídem. P. 89
[18] Ibíd.
[19] Ibídem. P. 90.