nov
2017
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SISTEMA FINALISTA
POST NUEVO: Sistema finalista.En 1931 Hans Welsel, con tan solo 27 años de edad puso en jaque la dogmática jurídico penal, que hasta ese entonces guardaría equilibrio; en consecuencia con su trabajo causalidad y acción, nacería el sistema finalista[1].
El punto central de este sistema, es la vinculación del Derecho a las estructuras lógico objetivas, es decir, a las estructuras del ser tal como aparen en la realidad[2]; y estos para Welzel, era la acción humana como acción final y el poder actuar de modo distinto[3].
Respecto a la primera categoría lógico-objetivo; Acción, Welzel dice “la acción humana es el ejercicio de la actividad final”[4]. Ergo, la acción, es un acontecer final y no solamente causal[5]. En definitiva, el eje central de esta teoría propiamente es la acción, el punto de construcción que sirve de base al tipo; no es un proceso causal ciego como en el sistema causalista sino, vidente en consecución de una actividad final[6].
El Tipo, en términos de Villavicencio, “tiene un carácter objetivo, descriptivo y valorativo en relación al proceso causal, y un carácter subjetivo donde se ubica específicamente el dolo y la culpa”[7]. Como se recordará en el sistema causalista, el dolo y la culpa son categorías propias de la culpabilidad, sin embargo; en el sistema finalista, pasan al ámbito del tipo de lo injusto. Como diría Parma, los finalistas fueron a la “caza” del dolo y lo lograron[8]. En este sistema, parte del esquema objetivo-subjetivo; en su aspecto objetivo contendrá el dolo y la culpa y en lo subjetivo el desvalor del resultado, como se mencionó en lineas arriba.
La Antijuricidad, “es un juicio desvalorativo “objetivo”; es pues, una “relación de discordancia entre la acción y el ordenamiento jurídico”[9].
La Culpabilidad, en este sistema aparece el termino reprochabilidad, y prescinde la “relación psicológica” quedando al olvido. En consecuencia, para este sistema la culpabilidad será, la reprochabilidad de la capacidad de actuar de manera diferente o de otra, conforme a una norma y siendo ello así actuó contra ella.
En buena cuenta, si la acción es el punto de construcción de este sistema, como el ejercicio de la actividad final; es decir toda acción tiene una finalidad en concreto. La pregunta que flota en el ambiente es: ¿En la omisión y en los delitos culposos existe finalidad? A esta pregunta el sistema finalista responde de la siguiente manera.
En los delitos de omisión, consiste precisamente en el no hacer, en el no ejercicio de la actividad final; y por tanto no puede ser calificada nunca como acción, según las bases de este sistema. En consecuencia, para los finalistas es una forma especial de hecho penal[10], que no está comprendido en el concepto final de acción.
En los delitos culposos, en efecto, para explicar esta problemática, Welzel calificó dos tipos de finalidades; una finalidad real (en los delitos dolosos) y una finalidad potencial (para los delitos culposos)[11] como se advertirá, en los delitos culposos existe una finalidad potencial y posible. Posteriormente Welzel para dar mayores luces a explicar esta problemática, crea el término “acción cibernética”, entonces la acción sería, un suceso controlado por la voluntad. El factor control seria determinante para sus diferentes formas (comisión, omisión, dolosa y culposa)[12].
Gráficamente.
[1] CARLOS PARMA & MARCELO. Temas de la teoría del delito. Ulpiano Editores. 2017. P. 57.
[2] MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCIA ARAN, Mercedes. Derecho Penal parte General. Tirant lo Blanch. Valencia, 2000, P. 229.
[3] GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho penal parte general. Jurista Editores. Lima, 2012, P. 324.
[4] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte General. Grijley, Lima, 2009, P. 244.
[5] Ibíd.
[6] Ibíd.
[7] Ibídem. P. 245.
[8] CARLOS PARMA & MARCELO. Óp. Cit. P. 59.
[9] Ibídem. P. 245.
[10] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Óp. Cit. P. 246.
[11] HURTADO POZO, José. Manual de derecho penal parte general I. Grigley. 2005. P. 388.
[12] Ibíd.