JUECES DEBERÁN ORDENAR MULTAS COMPULSIVAS ANTES DE ORDENAR LAS DILIGENCIAS DE DESALOJO
POST NUEVO: JUECES DEBERÁN ORDENAR MULTAS COMPULSIVAS ANTES DE ORDENAR LAS DILIGENCIAS DE DESALOJO
PODRÁN
SOLICITAR EL APOYO DE LA POLICÍA Y LA FISCALÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO
El
Poder Judicial ha dispuesto que todos los jueces que ordenen medidas
disciplinarias y coercitivas para el cumplimiento de sus mandatos, deberán
hacerlo de manera razonable y proporcional a la situación en concreto. Con
ello, se buscan evitar hechos de violencia en las diligencias judiciales, como
las ocurridas semanas atrás en Cajamarca durante el desalojo ordenado por una
jueza.
Todos aquellos
jueces a nivel nacional que, en función de su autoridad e independencia
judicial, tengan que aplicar medidas disciplinarias y coercitivas dispuestas en
los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil, lo deberán realizar de manera
razonable y proporcional a los sujetos procesales omisos al cumplimiento de los
mandatos judiciales.
Así lo estableció
la Presidencia de la Corte Suprema mediante la Resolución Administrativa N°
363-2014-P-PJ publicada el 3 de diciembre en la página web del PJ.
En ese sentido,
se establece que frente a casos como desalojos, requerimientos de pago bajo
apercibimiento de ejecución forzada o remate, embargos o secuestros
preventivos, entre otros que involucren el despojo de bienes inmuebles,
maquinarias o vehículos, la primera medida que deberá emplear el juez debe
ser la imposición reiterada de multas compulsivas y progresivas. Y, de
persistir la renuencia, el juez podrá imponer la detención de hasta por 24
horas.
Asimismo, se
exhorta a los jueces que la ejecución de las diligencias que impliquen
despojos de bienes se cumpla dentro del marco de razonabilidad y
proporcionalidad, a fin de resguardar el derecho a la vida e integridad
personal de las partes procesales, incluso de las del propio juez, los
auxiliares jurisdiccionales y los órganos de apoyo judicial.
Una segunda
respuesta para los casos mencionados es que, de existir antecedentes de
resistencia y violencia al cumplimiento del mandato judicial, el juez debe
programar la diligencia en fecha y hora teniendo en cuenta el factor sorpresa. Para
ello, deberá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y, de ser
necesario, la presencia de la Fiscalía de la Prevención del Delito para
garantizar los derechos a la vida e integridad personal de todos.
Por último, se
señala que de persistir la resistencia violenta, el juez debe dejar que los
agentes policiales y los representantes del Ministerio Público actúen conforme
sus atribuciones (aplicación de los artículos 366 y 367 del Código
Penal).
FUENTE: http://laley.pe/not/1991/jueces-deberan-ordenar-multas-compulsivas-antes-de-ordenar-las-diligencias-de-desalojo/