mar
2015
11
PAGAR FUERA DEL PLAZO NO EVITA EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA
POST NUEVO: PAGAR FUERA DEL PLAZO NO EVITA EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA
La Corte Suprema ha indicado que
cuando el acreedor da por vencidas todas las cuotas del crédito, debido a que
el deudor incumplió el pago de alguna de ellas, este no podrá contradecir
válidamente la ejecución aunque pague las cuotas que debía.
Una vez que el
acreedor da por vencidas todas las cuotas del crédito debido
a que el deudor incumplió el pago de alguna de ellas, este no podrá
contradecir válidamente la ejecución aunque pague las cuotas que debía.
En estos casos deberá seguirse con la ejecución del bien hipotecado y los
pagos efectuados por el deudor solo podrán tomarse en cuenta para
la liquidación respectiva.
Así lo ha establecido
la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al sentenciar un proceso
de ejecución de garantía hipotecaria. En dicho pronunciamiento (Cas.N°
1392-2013-Tacna del 30/06/2014), se precisa, además, que el efecto
directo de la resolución del contrato dispuesta por el acreedor es dar
“por vencidos todos los plazos estipulados y exigir el pago
inmediato del íntegro de las cuotas y proceder a la ejecución de la
garantía hipotecaria”.
Pero
ya pagué…
El BCP concedió un
crédito hipotecario a una sociedad conyugal, quien canceló de forma
puntual las primeras cuotas del crédito previstas en el cronograma de
pagos. No obstante, por diversos problemas económicos, incumplió el pago
de siete cuotas consecutivas, a pesar de las facilidades otorgadas
por el banco.
La reacción del BCP fue
resolver el contrato y dar por vencidas todas las cuotas del crédito.
Posteriormente interpuso una demanda de ejecución de garantía, a
fin de que los deudores cumplieran con pagar la deuda –de más de $
12,000 dólares–, o rematar el bien hipotecado para recuperar dicho
importe.
La pareja formuló
contradicción al mandato de ejecución argumentando la inexigibilidad del
pago. Su argumento fue que, al momento de contestar la demanda, ya se
encontraban al día en las cuotas previstas en el cronograma de pagos y
que, incluso, ya habían adelantado algunas cuotas aún no vencidas. En
calidad de prueba, adjuntaron los recibos respectivos.
Tanto el juzgado como
la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Tacna desestimaron la
contradicción, por lo que se dispuso el primer remate público del
inmueble dado en garantía. La Sala señaló que “el pago de la deuda
vencida fue efectuado pero no dentro del plazo establecido en el
cronograma de pagos”. Agregó que el ejecutado “(canceló) la deuda vencida
cuando ya se había interpuesto la demanda de ejecución de garantías”.
Disconformes con esta
decisión, los ejecutados la impugnaron mediante casación. Al resolver el
recurso, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema consideró
que, al momento del pago, el banco ya había hecho uso de la cláusula octava
del contrato, la cual lo facultaba, ante el incumplimiento del pago de una o
más cuotas, a resolver el contrato, exigir el pago íntegro de las
cuotas y proceder a la ejecución de la garantía.
La Corte también
concluyó que los montos depositados por los ejecutados forman parte de la
obligación contraída y que, por lo tanto, dicha suma debería DESCONTARSE en ejecución
de sentencia.
FUENTE: http://laley.pe/not/2248/pagar-fuera-del-plazo-no-evita-ejecucion-de-la-hipoteca/