mar
2015
11
CADENA PERPETUA A VIOLADOR DE MENORES NO PUEDE SER SUSTITUIDA
POST NUEVO: CADENA PERPETUA A VIOLADOR DE MENORES NO PUEDE SER SUSTITUIDA
La Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema estableció que la pena del violador no podrá ser reducida a una
pretensión punitiva menor, incluso en el supuesto de ser solicitada por el
fiscal supremo.
En el caso de los
delitos que prevean la cadena perpetua –como la violación sexual a menores de
edad–, esta pena no podrá ser reducida a una pretensión punitiva menor, incluso
en el supuesto de ser solicitada por el fiscal supremo. Esto es así porque la
cadena perpetua constituye una pena tasada.
Así lo ha
precisado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de
Nulidad N° 361-2013-Ayacucho. En tal sentido, solo podrá reducirse
la pena de cadena perpetua cuando concurran circunstancias
atenuantes privilegiadas, que faculten al juzgador a imponer una
pena por debajo del mínimo legal.
En dicha
resolución se establece que si bien por el principio de
proporcionalidad resulta excesiva la pena de cadena perpetua, el
juez no puede quebrar el principio de legalidad a pesar de que
incluso el fiscal superior jerárquico haya pedido la reducción.
El
caso
Esta
interpretación de la Corte Suprema deriva del recurso de nulidad
interpuesto tanto por el fiscal adjunto superior y el encausado contra la
sentencia que lo condenó como autor del delito de violación sexual
de un menor de edad a veinte años de pena privativa de libertad y
tratamiento terapéutico.
El fiscal adjunto
superior, en su recurso, instaba a que se aumentara la pena a
cadena perpetua porque la pena impuesta no guardaba relación con la
gravedad de los hechos, en la medida en que estos encuadrarían en
el delito de violación sexual de menor de catorce años. También
argumentaba que el procesado tiene un vínculo familiar con la
agraviada, circunstancia que aprovechó para ultrajarla sexualmente
en dos oportunidades e intentar violarla en una tercera
ocasión.
Sin embargo, a
diferencia de lo solicitado por el fiscal superior, en el dictamen
del fiscal supremo se pide la imposición de una pena de treinta y
cinco años de privación de libertad para el delito de violación sexual
de menor de catorce años.
No obstante, la
Corte Suprema consideró que, a pesar de esta pretensión punitiva de
la Fiscalía Suprema, según el artículo 50 del Código Penal, vista
la pena por el primer delito, la pena que debe imponerse es la de
cadena perpetua, que es lo que contiene la pretensión impugnativa
del fiscal superior, y se condice con el principio de legalidad
penal –la cadena perpetua es una pena tasada, sin posibilidad de
una alternativa distinta–, de ahí que no puede aceptarse la
posición determinante de la Fiscalía Suprema en requerir una pena
de treinta años de privación de libertad.
En consecuencia,
la Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia en cuanto
reconoce al condenado como autor del delito de violación sexual de
menor de edad y, por el contrario, declaró la nulidad en el extremo
que le impuso veinte años de pena privativa de libertad y
reformándola le impusieron la pena de cadena perpetua.
FUENTE: http://laley.pe/not/2286/cadena-perpetua-a-violador-de-menores-no-puede-ser-sustituida/