miércoles, 22 de noviembre de 2017

nov 2017 22

SISTEMA FINALISTA

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En 1931 Hans Welsel, con tan solo 27 años de edad puso en jaque la dogmática jurídico penal, que hasta ese entonces guardaría equilibrio; en consecuencia con su trabajo causalidad y acción, nacería el sistema finalista[1].

El punto central de este sistema, es la vinculación del Derecho a las estructuras lógico objetivas, es decir, a las estructuras del ser tal como aparen en la realidad[2]; y estos para Welzel, era la acción humana como acción final y el poder actuar de modo distinto[3].

Respecto a la primera categoría lógico-objetivo; Acción, Welzel dice “la acción humana es el ejercicio de la actividad final”[4]. Ergo, la acción, es un acontecer final y no solamente causal[5]. En definitiva, el eje central de esta teoría propiamente es la acción, el punto de construcción que sirve de base al tipo; no es un proceso causal ciego como en el sistema causalista sino, vidente en consecución de una actividad final[6].

El Tipo, en términos de Villavicencio, “tiene un carácter objetivo, descriptivo y valorativo en relación al proceso causal, y un carácter subjetivo donde se ubica específicamente el dolo y la culpa”[7]. Como se recordará en el sistema causalista, el dolo y la culpa son categorías propias de la culpabilidad, sin embargo; en el sistema finalista, pasan al ámbito del tipo de lo injusto. Como diría Parma, los finalistas fueron a la “caza” del dolo y lo lograron[8]. En este sistema, parte del esquema objetivo-subjetivo; en su aspecto objetivo contendrá el dolo y la culpa y en lo subjetivo el desvalor del resultado, como se mencionó en lineas arriba.

jueves, 22 de junio de 2017

jun 2017 22

SISTEMA NEOKANTIANO.

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La decadencia del sistema causalista, parte principalmente de la distinción del método empleado; en el sistema causalista primó el método empírico analítico propio de las ciencias naturales y el sistema neokantiano recurrirá al método comprensivo valorativo[1].

Siguiendo la construcción del delito en este sistema, la acción, se redefine tomando en cuenta el sistema causalista, como la conducta humana externa dependiente de la voluntad, o como “manifestación de la voluntad al exterior”[2].

Así mismo, la tipicidad deja de ser meramente objetivo – descriptivo, pasando al esquema de la valoración[3] del proceso causal; ahí está la novedad en este sistema se incluye el desvalor del resultado en lo objetivo.

Respecto a la antijuridicidad, también entró en tela de juicio la mera formalidad como contrariedad con la norma, pasando a una antijuricidad material[4] a la “lesión de bienes jurídicos y con la idea de la ponderaciones de bienes”[5] o “dañosidad social”[6], que tuvo su reflejo a la creación de cusas de justificación como dice Muñoz Conde entre  bienes jurídicos de igual valor[7].

miércoles, 14 de junio de 2017

jun 2017 14

SISTEMA CAUSALISTA.

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A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, dominaba la teoría del Von Liszt, el mismo que definía al delito como; “un acto jurídico (injusto), culpable y punible[1]. Sin embargo, Beling en el año 1906 anunciaba su teoría del tipo y dentro del injusto y en concreto distingue la tipicidad y la antijuricidad. Desde ese entonces, se habla del sistema Liszt – Beling[2].

El sistema clásico, es producto de las ideas de Carrara en Italia[3], que adopta una metodología positivista,  que no solamente significa una estrecha vinculación con el derecho positivo, sino, una traslación del método de las ciencias naturales[4].

Es por ello que, el concepto de acción imprime términos naturalísticos[5]; v. gr., la definición  de Franz Von Liszt, como “modificación en el mundo exterior provocado por la voluntad humana”[6], en donde debe de primar una relación de causalidad entre la acción y el resultado, en consecuencia, la acción se entenderá como la modificación del mundo exterior[7], ergo “la causa de la causa es causa de lo causado”[8], por ende la acción es ciega decían.

En términos de ROXIN, el sistema casualista “Se basa en la hipótesis de que injusto y culpabilidad se comportan entre sí como la parte externa y la interna del delito”[9]. Es decir, la parte objetiva (que involucra la tipicidad y la antijuricidad) y la parte subjetiva (corresponde la culpabilidad).

sábado, 22 de abril de 2017

abr 2017 22

La Forma más fácil de hacer un ENSAYO ARGUMENTATIVO.

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viernes, 9 de octubre de 2015

oct 2015 09

EL DEBATE DE MANUEL ATIENZA Y LENIO STRECK SOBRE FILOSOFÍA ANALÍTICA Y HERMENÉUTICA

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El debate entre la filosofía analítica y la filosofía hermenéutica es, quizá, uno de los más arduos de la filosofía contemporánea. El tamaño de los exponentes de uno y otro lado habla por sí solo: Bertrand Russell, Wittgenstein, Bentham, Austin por los filósofos analíticos; Schleiermacher, Dilthey, Heidegger, Ricoeur, Gadamer; por los filósofos hermeneutas.



Pero, al menos en lo que más interesa, el debate es arduo también por la forma cómo es que los jusfilósofos ha buscado aplicar los postulados, conceptos y teorías de aquellas corrientes para explicar la interpretación y aplicación del derecho.


jueves, 14 de mayo de 2015

may 2015 14

A PROPÓSITO DE LAS ESTAFAS INMOBILIARIAS.

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