nov
2017
22
SISTEMA FINALISTA
POST NUEVO: Sistema finalista.En 1931 Hans Welsel, con tan solo 27 años de edad puso en jaque la dogmática jurídico penal, que hasta ese entonces guardaría equilibrio; en consecuencia con su trabajo causalidad y acción, nacería el sistema finalista[1].
El punto central de este sistema, es la vinculación del Derecho a las estructuras lógico objetivas, es decir, a las estructuras del ser tal como aparen en la realidad[2]; y estos para Welzel, era la acción humana como acción final y el poder actuar de modo distinto[3].
Respecto a la primera categoría lógico-objetivo; Acción, Welzel dice “la acción humana es el ejercicio de la actividad final”[4]. Ergo, la acción, es un acontecer final y no solamente causal[5]. En definitiva, el eje central de esta teoría propiamente es la acción, el punto de construcción que sirve de base al tipo; no es un proceso causal ciego como en el sistema causalista sino, vidente en consecución de una actividad final[6].
El Tipo, en términos de Villavicencio, “tiene un carácter objetivo, descriptivo y valorativo en relación al proceso causal, y un carácter subjetivo donde se ubica específicamente el dolo y la culpa”[7]. Como se recordará en el sistema causalista, el dolo y la culpa son categorías propias de la culpabilidad, sin embargo; en el sistema finalista, pasan al ámbito del tipo de lo injusto. Como diría Parma, los finalistas fueron a la “caza” del dolo y lo lograron[8]. En este sistema, parte del esquema objetivo-subjetivo; en su aspecto objetivo contendrá el dolo y la culpa y en lo subjetivo el desvalor del resultado, como se mencionó en lineas arriba.