RESUMEN
Se pretende determinar si es necesaria una sentencia de
prescripción adquisitiva de dominio –que declara como propietario al poseedor
de mala fe, transcurrido el plazo de diez años- para oponerse ante un eventual
proceso de reivindicación, cuya acción es imprescriptible, que conllevaría a la
vulneración del derecho de defensa del poseedor de mala fe. Debemos advertir
que nuestro cometido solo está referido a los bienes inmuebles y a la posesión
con mala fe.
SUMARIO
I) INTRODUCCIÓN; II) DEL DERECHO
A LA PROPIEDAD Y LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, a) DE LA SEGURIDAD JURÍDICA, b) DE
LA ACCIÓN REIVINDICATORIA; III) DE LA POSESIÓN, a) DEFINICIÓN, b) ADQUISICIÓN
DE LA POSESIÓN, c) CLASES DE POSESIÓN; IV) DECLARACIÓN JUDICIAL DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO, a) DE LA PROCEDENCIA, b) ¿IMPOSIBILIDAD DE RECONVENCIÓN
Y VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA DEL POSEEDOR DE MALA FE?; V) A MANERA DE
CONCLUSIÓN; VI) BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
La propiedad es un derecho fundamental reconocido, expresamente,
en la constitución, el código civil y diversas leyes y reglamentos de nuestro
ordenamiento jurídico. Más específicamente el código civil en su artículo 923°
lo define como “el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien…”.
Contrario sensu establece el código civil la adquisición de
la propiedad vía prescripción que se contrapone a lo establecida también,
acción reivindicatoria, esta acción es de carácter imprescriptible; de ahí
surge bastantes interrogantes, como, ¿Qué sucede cuando una persona posee un
bien ajeno, con mala fe, y transcurridos diez años no recurre ante el órgano
jurisdiccional, para que se le declare propietario? ¿Es una puerta abierta para
que el propietario, primigenio, ejerza la acción reivindicatoria? ¿O el solo hecho
de haber ejercido posesión sobre el bien le faculta para que se oponga ante un
eventual proceso de reivindicación? Nuestra intención es dar respuesta a cada
una de las interrogantes formuladas. CONTINÚE AQUÍ...